
No sé si os acordaréis de mi recurso para conseguir que el Registro Civil admita Pepa como nombre inscribible. Publiqué el
recurso en estas páginas, pues la verdad es que es una lectura amena, y da una idea de hasta que punto un sistema que pretende regirse por el sentido común y la razón, conserva a menudo desechos de antiguas leyes mil veces remendadas que subsisten en nuestro espacio lógico como ciénagas donde los ciudadanos que quieran tomar un camino poco recorrido, quedaran atrapados y empantanados en el más espeso absurdo.
Tres días después del nacimiento de Pepa, acudía al Registro Civil de Madrid. Un lugar cutre, de paredes desconchadas de color amarillento y decolorido, ascensores sin señales que indiquen si suben o bajan, cartelería hecha con fotocopias, mobiliario de atención al público de diferentes épocas, donde ninguna mesa casa con otra... En fin, el sitio parecía el único edificio civil que sobrevivió a un gran cataclismo, y la cantidad de gente que se agolpa en él, y deambula desorientada, buscando una ventanilla de atención, contribuye a esa imagen aún más.
La cuarta planta de este edificio era donde se hacían los bautizos civiles de los recién nacidos, previa cumplimentación de un formulario demasiado complejo para los marroquíes, los gitanos analfabetos que allí encontré y la legión de madres ecuatorianas que se colgaban al niño del pecho, mientras que con la otra mano intentaban rellenar alguna casilla del formulario. Antes de poder terminar mi papeleo, tuve que ejercer una especie de fugaz voluntariado social, ayudando a inscribir a los Mohameds, las Jeniffers y las Altagracias con quienes que jugará mi hija de mayor en el parque del Retiro (merece un post aparte el capítulo de los gitanos que me hicieron rellenar sus formularios). Cuando por fin me tocó el turno de entregar mis papeles, llegó un pálido funcionario de pelo tan graso, que la caspa se le desleía y emulsionaba en una sustancia untuosa, parecida a la gomina, que mantenía su cabello sólido y compacto, y le sujetaba cual pegamento sus gafas de culo de vaso. El señor carraspeó y me dijo, en tono de declaración y con el vocabulario mas científico y pseudolegal del que era capaz, que Pepa era un "hipocorístico", y que por tanto no era inscribible como nombre según el
artículo 54 de la Ley del Registro Civil, una ley redactada en tiempos de Franco que aún no ha sido derrogada (por desidia, no por convicción). Acto seguido, me entregó unas hojas de excel en que el juez encargado del registro se había tomado la molestia de apuntar todos los nombres, que según su criterio, no podían utilizarse: Pepa, Dani, Paco, etc... Tras un ataque de indignación inicial, resolví irme y comenzar mi ya citado recurso.
El día que volví para presentar mi recurso, tuve que esperar la cola de los recurrentes. En ella estaba un ciudadano nigeriano, que quería llamar a su hija "Blessing Chioma". Si Pepa hizo saltar todas las alarmas, imaginaba que "Blessing Chioma" le habría dado una taquicardia al juez Luis de la Haza Ruano (que así se llama el sabio al que mantenemos con nuestros impuestos para velar por el dichoso artículo 54). Pues como el absurdo artículo establece que es indispensable que el nombre clarifique si se refiera a una mujer o a un hombre, el juez había resuelto que la niña nigeriana debiera llamarse "Chioma Blessing" y no "Blessing Chioma", por eso de que Chioma acaba con a, y así se sabe si el bebé es niño o niña. El pobre nigeriano quedó descompuesto ante tamaño sinsentido, y su escasísimo vocabulario en castellano apenas le sirvió para poder verbalizar su desacuerdo y su indignación, bastaba con verle la cara para saber que no daba crédito a la resolución del juez, y se puso a llamar a su mujer para saber si estaba de acuerdo. Los gritos de furia de la mujer, a pesar de estar en yoruba, eran tan contundentes que el teléfono móvil del nigeriano parecía un altavoz más que un pequeño auricular. Pobre hombre, pensaba que había abandonado una tierra regida por jueces caprichosos que imponen la sharia y se sacan las leyes del corán o de las líneas de su mano, para llegar a Europa, una tierra iluminada por la Ilustración y donde las leyes están hechas por pensadores laicos, y se encuentra con el juez Haza Ruano. El nigeriano, desesperado, me explicó que era la tercera vez que acudía al Registro, le habían mandado a la embajada de Nigeria a que pidiera un informe en que se acreditara que el nombre "Blessing" y el nombre "Chioma" eran admisibles en Nigeria. Imagínense lo que debe ser lidiar con la burocracia nigeriana para conseguir ese papelito. Un infierno. Pero aquel hombre era determinado y quería nombrar a su hija de esa manera, y había conseguido hasta el último folio timbrado donde se aseguraba la elegibilidad del nombre. Yo me puse de parte de este señor, y argumenté que A.) Blessing quiere decir Bendición en inglés, y por tanto, se puede decir que es femenino y B.) recordé que la ley es absurda, ya que hay algunos nombres que pueden ser indistintamente para hombre o mujer, como lo es Rosario, o que hay nombres masculinos que se utilizan para nombrar mujeres, como Socorro o Milagros. Pero está claro que el sentido común no es patrimonio del Registro Civil de Madrid, que más bien se rige por los caprichos y la locura de un juez. Lo más sangrante fue ver la inquina con que los funcionarios del registro le decían al negro que ahora estaba en España, y que tenía que aceptar las leyes españolas.
Después del padre de Blessing, me tocó a mí presentar mi recurso. Me dijeron que tardaría unos seis meses en resolverse. Atención señores: seis meses para que unos funcionarios decidan si unos padres pueden llamar Pepa a su hija. De verdad, que da miedo pensar en qué se van nuestros impuestos, me siento como si estuviara sufragando una discusión sobre el sexo de los ángeles a un monasterio de monjes ortodoxos. Pues bien, en enero se han agotado ya esos seis meses de durísimas deliberaciones sobre mi complejo recurso, y el tema parece que se está tratando como un asunto de Estado, que de prosperar, cambiará para siempre la estructura sociocultural de España más aún de lo que lo hicieron las bodas gays, pues me dicen en la Dirección General de Registros (la instancia que resuelve el recurso) que ahora necesitan un año para llegar a una conclusión y que el juez ha pedido una consulta formal sobre si Pepa puede o no puede llamarse así, nada más y nada menos que a la Real Academia de la Lengua Española.
La Real Academia no es un órgano del que me fíe mucho, pues suele tardar unos cien años en aceptar una palabra como parte oficial de la lengua, así que en sus manos, podríamos pensar que Pepa se llamará así a título póstumo, y que serán sus nietos los que tengan que ir a corregir la lápida de su tumba. En cualquier caso, me puse en contacto con la Real Academia y les mandé un mail explicándoles mi situación, y rogándoles que respeten la elección de nombre de los padres, pues nos resulta muy chocante que en la España de 2006, sean la Real Academia y un Juez quienes decidan el nombre de un bebé, y no sus padres. Copio el mail que me manda la Real Academia, que tiene la buena costumbre de responder siempre y muy rápido.
Estimado Sr. Bergareche:
Efectivamente, la Dirección General de los Registros y del Notariado nos ha remitido una consulta formal acerca de la posibilidad de admitir como nombres oficiales los hipocorísticos. Nos complacerá hacerle llegar el informe correspondiente en cuando [sic] sea posible.
Reciba un cordial saludo.
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Departamento de Español al día
RAE Resulta bastante llamativo que el órgano encargado de velar por la ortodoxia en el uso de la lengua, escriba "en cuando sea posible", y la verdad es que me preocupa que sea esta institución esencialmente conservadora la encargada de redactar el informe para el juez. Esto es como cuando Acebes le pidió un informe sobre la conveniencia del matrimonio gay a
Aquilino Polaino. Espero equivocarme. Siempre me he preguntado si la RAE realmente sirve para algo, los ingleses no tienen ningún equivalente, y probablemente sea la lengua que goce de mayor salud en el planeta. De hecho los franceses, que tienen un equivalente a nuestra academia, la utilizan para blindarse del inglés... pero esto es una cuestión que deberá ser debatida en otro post.
A lo que iba, esto es lo que yo les contesté:
Ayer les hice una consulta y recibí una respuesta que no termina de aclarar una cuestión importante que va a determinar el nombre de mi hija. Ustedes se refieren al nombre de Pepa como hipocorístico, dependiente del nombre de origen hebreo Josefa. Etimológicamente hay dos teorías sobre el origen del nombre, una es que Pepe (y por consiguiente, Pepa), viene de Giuseppe. Otra teoría defiende que viene de las siglas Pater Putatibus, expresión que acompañaba al nombre de San José en las lecturas que se hacían en los monasterios. Supongo que es imposible determinar qué teoría es la verdadera, pero se puede decir, que en función de a cual de las dos teorías nos acojamos, Pepe es un hipocorístico o un acrónimo. Si estamos ante un acrónimo, podríamos inferir que la palabra Pepe (y por tanto, Pepa), están desgajadas del nombre José, y tienen sustantividad, puesto que su origen no es el nombre de origen hebreo José, sino una expresión latina. Por eso mismo, yo sería cauto y matizaría mucho, a la hora de incluir a Pepe como hipocorístico, sin sustantividad, tal y como hoy en día es el criterio de la Dirección General de Registros y del Notariado. Además, es absurdo que Pepa no tenga sustantividad y por tanto carezca de validez como nombre en España, pues entiendo que es un nombre de tanta raigambre que ya es palabra independiente de cualquier otra. El hecho mismo de que Pepa se refiera indistintamente a Josefa, María José o Josefina, indica que no es un nombre ligado inequívocamente a otro nombre concreto. Lo que el juez de la Dirección de Registros va a juzgar es si el nombre Pepa tiene sustantividad. Ustedes me contestan que la consulta formal es sobre el uso de hipocorísticos. Pepa no es un hipocorísitico cualquiera, tiene cientos de años de tradición. Cada caso debe estudiarse aparte... Y por último quiero añadir, ya que la elegibilidad del nombre que planteo para mi hija, de momento depende de su consulta, que es absolutamente absurdo que en la España de hoy se pueda nombrar a una niña como Jennifer, Vanessa, Elizabeth, etc... y no se le pueda llamar Pepa. Espero que la RAE sepa defender el acervo cultural español.
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CONTINUARÁ... (desgraciadamente)